10 de enero de 2009

DEMOCRACIA SEMIDIRECTA O PARTICIPATIVA

En la Democracia Semidirecta o Participativa el pueblo delega una parte del ejercicio de su soberanía a representantes elegidos por él y se reserva la decisión directa en asuntos especiales, a través de tres mecanismos: iniciativa popular, referéndum o plebiscito y revocatoria o recall.

Se trata de una especie complementaria a la democracia representativa y no contrapuesta a ella, porque supone la existencia previa del régimen representativo, al cual se suman los mecanismos de participación directa del pueblo en la toma de decisiones.


Antecedentes
Se encuentran antecedentes de los mecanismos de participación popular, inherentes a la democracia semidirecta, en diferentes regiones y épocas históricas de la humanidad. Tal es el caso de la iniciativa popular practicada en las polis griegas, los plebiscitos convocados por las autoridades romanas en el siglo IV a.c. y los referéndumes efectuados durante los siglos XV y XVI en Europa.

Sin embargo, al margen de las formas democráticas practicadas en la antigua Grecia, las consultas populares eran convocadas de manera totalmente discrecional por los gobernantes, con la finalidad de legitimar decisiones adoptadas por ellos o para solucionar conflictos de carácter internacional, especialmente la anexión de territorios conquistados.

La democracia semidirecta como forma de gobierno constitucionalmente establecida, para la toma de decisiones inherentes a la política interna de las naciones, fue introducida como resultado, principalmente, de dos procesos socio – económicos y políticos: la crisis de la Democracia Liberal y la Revolución Industrial.

La crisis de la Democracia Liberal, fue el resultado de la excesiva exaltación de los derechos individuales en desmedro del cuerpo social, porque permitía a unos pocos acumular poder, dejando a la mayoría de la población sin recursos económicos ni derechos efectivos.

La misión principal del Estado Liberal, radicaba en la protección de las libertades individuales y en el mantenimiento de un orden jurídico que permitiese el libre juego de las fuerzas sociales y económicas.

El liberalismo económico postulaba los principios de la propiedad sagrada e inviolable sobre los medios de producción, la libre competencia, libertad de empresa y libre contratación entre patrones y trabajadores, sin intervención de autoridades gremiales, ni administrativas.

La revolución industrial, generó el más importante cambio socio – económico, cultural y político de la historia. La transición de la economía agraria y artesana a un capitalismo industrial, originó el surgimiento del proletariado constituido por la masiva clase trabajadora de las nuevas industrias que se había nutrido del campesinado desplazado a las grandes ciudades en busca de fuentes de trabajo, como consecuencia de la revolución agraria.

El carácter privado de la relación laboral, derivó en el predominio de condiciones injustas de trabajo. El proletariado tomó conciencia acerca de la importancia de la acción colectiva para obtener reivindicaciones laborales, como la jornada máxima de trabajo, salario mínimo, sistemas de protección social, el reconocimiento y legalización de sindicatos, etc.

En el ámbito político, el socialismo pasó de ser una doctrina originada y compartida por algunos intelectuales y activistas como Saint Simon, Proudhon, Fourier y Owen, a una ideología de los partidos de masas de las clases trabajadoras, derivando en la formación de sindicatos obreros y el nacimiento de corrientes políticas y movimientos sociales, liderados inicialmente por el Comunismo y Anarquismo. Se generalizaron las demandas populares por el sufragio universal, la igualdad de los derechos de la mujer y la participación de la clase obrera en la vida política de las naciones.

Fue en tal contexto, que se produjo el contacto entre democracia representativa y demandas de participación popular.

En Suiza, con la reforma constitucional de 1848, se introdujeron el referéndum y la iniciativa popular como prácticas regulares y frecuentes dentro de la política interna, ejecutadas hasta la fecha.

En Estados Unidos, durante el período inmediatamente posterior a la guerra civil, la corrupción gubernamental y la falta de representatividad de las instituciones del gobierno, generaron varios movimientos de reforma incluyendo a los populistas cuya agenda pretendía devolver a los ciudadanos el control del gobierno. Ellos sugerían el referéndum de destitución, de iniciativa y de protesta. La primera entidad gubernamental en adoptar la destitución fue la ciudad de Los Angeles en una carta municipal en 1903.

La mayoría de los países europeos comenzaron a introducir formas de participación popular directa, en sus respectivas constituciones, después de la Segunda Guerra Mundial.

En Sudamérica, el proceso de adopción formal de la democracia semidirecta data de la última década del siglo XX, iniciado por Colombia en 1991 y seguido por Perú (1993), Paraguay (1997), Ecuador (1998) y Venezuela (1999). En Argentina, rige la democracia representativa a nivel nacional, pero se emplean mecanismos de democracia participativa en la mayoría de las Provincias. En Chile y Brasil, rige únicamente la consulta popular desde 1980 y 1988, respectivamente. El caso de Uruguay es atípico, ya que estos mecanismos datan de 1919 en adelante, pero han sido raramente empleados.

En Bolivia, se adoptó la democracia semi – directa con la reforma constitucional del 20 de febrero de 2004, que modificó los artículos 1 y 4, parágrafo I, de la carta magna, en los siguientes términos:

Artículo 1 de la Constitucion Política del Estado
1967

Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.

2004Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.

Artículo 4 - I de la Constitución Política del Estado
1967
El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y de las autoridades creadas por ley.

2004El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la Iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum establecidos por esta Constitución y normados por Ley.

Constitución Vigente
La Constitución promulgada el 7 de febrero de 2009, en su artículo 11, establece: "La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria..." Con relación a la democracia directa y participativa, norma que esta se ejerce por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.

Mecanismos de Participación Popular
Revocatoria o Revocación

Es un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un representante con anterioridad a la expiración del período para el que fue elegido.

Referéndum o Plebiscito

Referéndum: Es una institución democrática a través de la cual el cuerpo electoral expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión que sus representantes constitucionales o legales someten a consulta.

Plebiscito: Es un mecanismo de consulta popular similar al referéndum.

Las diferencias entre referéndum y plebiscito son fundamentalmente de carácter formal e histórico y no sustancial. Se diferencian principalmente en que en el primero se consulta al cuerpo electoral sobre un acto de naturaleza gubernamental o constitucional, no gira en torno a un acto legislativo. Por el contrario en un plebiscito, el pueblo vota o aprueba una decisión del órgano legislativo.

Iniciativa popular
Otorga al pueblo la facultad de presentar un proyecto de ley al Congreso para que lo considere, caso contrario, puede convocarse a un referéndum popular.

2 comentarios:

Lucio dijo...

HOla amigos de Bolivia, les escribo desde Argentina. Si bien en el articulo se menciona la recurrencia a la voluntad popular, para dirimir aspecto de su vida publica, estos ha sido, sistematicamente restringido y acotado a temas esctrictamente estrategicos, que no invulucran los cargos electivos.
Cosa que me parece es una maniobra corporativa que impide que el pueblo pueda dar cuenta de aquellos que llegan con promesas que luego no solo no cumplen, sino que hacen lo contrario, o casos en los que la gestion es tan mala, que provoca mas daños esperar la finalizacion del mandato para presevar la institucionalidad. En estos dias se da un fenomeno que encuadraria en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, inundaciones por falta de obras, prespuestos sub-utilizados, prevenda a empresas amigas, etc. Pero los porteños no tendran otro remedio que esperar a que ese gobierno que los ha defraudado profundamente, termine.
Me ayudaria mucho saber que paises de Latinoamerica, contemplan la Clausula de Revocatoria de Mandato, para estudiarla y proponerla a traves de los medios que disponga.
Desde ya muy agradecido.
Lucio.Peralta@gmail.com
Gobernador Virasoro - Corrientes
Republica Argentina

Claudia Portugal Joffre dijo...

Estimado Lucio, dentro de este blog puedes acceder al link “Revocatoria del Mandato Popular”, donde encontrarás un análisis sobre las principales normas que regulan esta institución jurídico – constitucional en el ámbito latinoamericano. Si requieres más información, escríbeme al e-mail portugalcla@gmail.com que gustosa te enviaré otros datos que, por razones de espacio, no fueron publicados.