10 de enero de 2009

FORMAS DE DEMOCRACIA EN BOLIVIA

La palabra Democracia, proviene de dos voces griegas: Dêmos, que significa pueblo y Krátos, autoridad, poder, gobierno. Etimológicamente, significa gobierno o poder del pueblo. La acepción moderna y generalizada define a esta institución jurídico - política como “el sistema en que el pueblo en su conjunto ostenta la soberanía y en uso de ella elige su forma de gobierno y, consecuentemente, sus gobernantes”1 .

Si bien el concepto básico de democracia se remonta a la forma de gobierno utilizada en Atenas y en otras ciudades griegas durante el siglo V a.c., también se debe reconocer la importancia que tuvo el movimiento pacíficamente revolucionario del cristianismo, que hizo desaparecer las supuestas diferencias naturales entre nobles y plebeyos y entre hombres libres y esclavos, proclamando que todos los hombres, sin distinción, son iguales ante Dios.

Históricamente, han regido tres tipos fundamentales de democracia:

La democracia directa, que es el régimen político en que los ciudadanos ejercen por sí mismos las funciones del Estado, sin intermediarios o representantes. Rigió en las polis griegas en el siglo V a.c., especialmente en Atenas, en la Edad de Oro introducida por Clístenes.

La democracia indirecta o representativa, se fundamenta en el principio de representación popular que parte del supuesto de que la soberanía reside en el pueblo y que el pueblo solo delibera y gobierna a través de sus representantes. Estos representantes, son elegidos a través del voto para la conformación de los órganos legislativo y ejecutivo.

En la democracia semi – directa o participativa, el pueblo delega a mandatarios una parte del ejercicio de su soberanía y se reserva la decisión directa en asuntos especiales, a través de mecanismos de participación popular. Se trata de una especie complementaria a la democracia representativa y no contrapuesta a ella, porque supone la existencia previa del régimen representativo, al cual se suman los mecanismos de participación directa del pueblo en la toma de decisiones.

FORMAS DE DEMOCRACIA EN BOLIVIAEn Bolivia rigió la democracia indirecta o representativa desde la promulgación de la ley del 13 de Agosto de 1825, adquiriendo jerarquía constitucional con la Constitución Bolivariana del 19 de noviembre de 1826, cuyos artículos 7, 8 y 9 establecían un Gobierno popular representativo, que la soberanía emana del pueblo, y su ejercicio reside en los poderes Electoral2, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

La Constitución de 1861 normó por primera vez que “el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y de las autoridades creadas por la Constitución”3, disposición que se mantuvo inalterable en su contenido4 hasta el 20 de febrero de 2004, en que se reformó el artículo 4, parágrafo I de la Constitución en los siguientes términos: “El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la Iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum establecidos por esta constitución y normados por ley”.

Esta reforma constitucional, introdujo la democracia semi – directa o participativa y viabilizó la convocatoria a la Asamblea Constituyente que, el 6 de diciembre de 2007, aprobó el proyecto de Constitución; el mismo que después de haber sido debatido y consensuado con la oposición en el seno del Congreso Nacional, fue sometido a referendo popular el 25 de enero de 2009.

De acuerdo con el artículo 11 de la Constitución Política del Estado, la democracia se ejerce de las siguientes formas:

1. Democracia directa y participativa, ejercida a través de la iniciativa legislativa ciudadana, el referéndum, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.
2. Democracia Representativa, ejercida por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto.
3. Democracia Comunitaria, ejercida por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros.

MECANISMOS DE PARTICIPACION POPULAR
Constituyen mecanismos de participación del pueblo boliviano en la toma de decisiones, los siguientes:

El referendo es una institución democrática a través de la cual el cuerpo electoral expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión que sus representantes constitucionales o legales someten a consulta.

La iniciativa legislativa ciudadana, otorga al pueblo la facultad de presentar un proyecto de ley al Órgano Legislativo para que lo considere, caso contrario, puede convocarse a un referéndum popular.

La revocatoria de mandato, es un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un representante, con anterioridad a la expiración del período para el que fue elegido. De acuerdo con el artículo 240 de la CPE, la revocatoria del mandato se desarrollará conforme a las siguientes normas básicas:

a) Mandatos revocables: Todos los cargos de elección popular.
b) Oportunidad: Podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato y no podrá efectuarse durante el último año de gestión. Procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.
c) Procedencia: Por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió al servidor público correspondiente, excepto los cargos electos del Órgano Legislativo, cuya revocatoria podrá ser promovida por el Consejo de la Magistratura (actual Consejo de la Judicatura).
d) Efectos: Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia conforme a ley. En el caso de revocatoria del mandato popular del Presidente, asumirá el cargo el Vicepresidente, quien convocará de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de noventa días.

La Asamblea es una reunión de representantes y el Cabildo es la reunión de los gobernantes de un municipio, con los ciudadanos para generar proyectos de ayuda a la comunidad. De acuerdo con el artículo 11 de la Constitución, “las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo” y no de decisión.

La Consulta previa consiste en consultar a los pueblos indígena originario campesinos, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Del mismo modo, el artículo 352 CPE determina que la explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta de la población afectada.
[1] OSSORIO, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”.
[2] Derogado con la reforma constitucional de 1831 y elevado nuevamente a la jerarquía de órgano de poder del Estado con la Constitución vigente
[3] Artículo 20 de la constitución de 1861
[4] Su ubicación varió hasta la reforma de 1938 en que se la situó en el artículo 4, manteniéndose hasta su reforma en 2009

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