10 de enero de 2009

REVOCATORIA DEL MANDATO POPULAR (Actualizado al 12/06/10)

Concepto Sobre la base de las numerosas definiciones, formuladas por diversos tratadistas, acerca de la Revocatoria o Revocación del Mandato Popular, pueden identificarse los siguientes rasgos distintivos de esta institución jurídico - constitucional:

a) Es un derecho o facultad que asiste a los electores
b) Tiene por objeto la destitución de un funcionario o autoridad de elección popular antes que expire el periodo de su mandato
c) Requiere el acuerdo de la mayoría de los electores
d) Puede promoverse por diversas causas

En consecuencia, mediante el procedimiento de revocatoria del mandato, el electorado tiene el derecho a destituir del cargo a un funcionario público a quien él mismo eligió, antes de que concluya el período de su mandato. Es decir, el pueblo, mediante el sufragio y de manera vinculante, decide sobre la continuidad en el desempeño del cargo de un funcionario de elección popular.

La Revocatoria en el ámbito LatinoamericanoEn Latinoamérica, diversos países consagran la posibilidad de revocar el nombramiento de los funcionarios de elección popular, antes de cumplir su periodo de mandato.

Sin embargo, en algunos de ellos el procedimiento no implica el sufragio, sino que se encuentra confiado a cámaras, congresos, tribunales penales y otros. Tal es el caso de Costa Rica, donde el único mandato revocable es el de Alcalde, mediante sufragio universal, pero la iniciativa no es popular, sino que está a cargo de los regidores municipales.

En otros países, su empleo se encuentra previsto únicamente en las constituciones estatales y no nacionales como en Argentina y México.

Esta figura se reconoce a nivel constitucional nacional y por decisión estrictamente popular en Perú, Venezuela, Colombia, Ecuador y Bolivia.

Causas En los ámbitos doctrinal y legislativo latinoamericano, se consideran las siguientes circunstancias, como causas idóneas para que el electorado pueda solicitar la convocatoria de una Consulta Popular de Revocatoria.

- Voto Programático
- Actos de Corrupción
- Violación de Derechos Humanos
- Pérdida de Legitimidad

Oportunidad
Se fijan limitaciones de carácter temporal para que proceda la solicitud de Revocación, con el fin de otorgar a las autoridades, con mandato revocable, la posibilidad de cumplir con sus ofertas electorales y demostrar idoneidad, transparencia, eficacia y eficiencia en el desarrollo de la función pública que les corresponda desempeñar.

En este sentido, las legislaciones de Perú y Ecuador norman de manera uniforme que podrá solicitarse la revocatoria del mandato, después de transcurrido el primero y antes del último año de ejercicio de funciones del representante. Sin embargo, el artículo 111 de la constitución ecuatoriana establece que, por actos de corrupción, “podrá solicitarse en cualquier tiempo del periodo para el que fue elegido el dignatario”.

Las legislaciones de Colombia y Venezuela, restringen únicamente el periodo mínimo del ejercicio de la representación popular, en un año y la primera mitad, respectivamente.
La Constitución boliviana, señala: "La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos las mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión del cargo"
Mandatos Revocables
Todos los cargos de elección popular debieran ser susceptibles de revocación, como instrumento necesario para generar nuevos espacios de responsabilidad de las autoridades por el ejercicio de la función pública y con el fin de facilitar la identificación representante – representado. De esta manera, se genera el consenso popular y, por tanto, se fortalece la legitimidad de las autoridades elegidas, sus actos de gobierno y sus decisiones.

En ese sentido se manifiesta la constitución de Venezuela, al establecer que todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. No obstante, las demás constituciones restringen el empleo de este mecanismo para Gobernadores y Alcaldes, en el caso de Colombia; Alcaldes, Prefectos y Diputados, en Ecuador; y en Perú, son susceptibles de Revocación los mandatos del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores y Jueces de Paz No Letrados. En Bolivia, se prevé la revocatoria de todos los cargos electos, a excepción del Órgano Judicial, cuyos magistrados solamente podrán ser revocados a iniciativa del Consejo de la Magistratura.

Aprobación de la RevocatoriaLa consecuencia inmediata que produce la aprobación de la revocatoria del mandato, es la cesación del cargo que desempeña el funcionario público de elección popular y la sustitución o reemplazo del mismo.

Para la sustitución de la autoridad revocada, las legislaciones venezolana y colombiana prevén la convocatoria a nuevas elecciones. En Perú, se norma que el Jurado Nacional de Elecciones, debe acreditar como reemplazante a quien alcanzó el siguiente lugar en el número de votos de la misma lista. En Ecuador, el suplente legal debe asumir el cargo, al igual que en Bolivia. Sin embargo, en la legislación boliviana cuando se revoca al Presidente del Estado, este debe ser reemplazado por el Vicepresidente quien convocará inmediatamente a elecciones presidenciales a realizarse en el plazo máximo de 90 días.

Rechazo de la RevocatoriaSi la mayoría del electorado rechazara la revocatoria del mandato, ésta no podrá ser solicitada nuevamente dentro del mismo periodo de funciones, de conformidad con las legislaciones de Ecuador, Venezuela, Colombia y Bolivia. La legislación peruana señala que deberán transcurrir dos años entre una consulta y otra.

No hay comentarios: